Intervención en la FPUNA
Consejo Superior Universitario aprueba intervención de la FPUNA

Somos líderes en investigación y excelencia educativa, por eso la ciencia, la calidad académica y la investigación deben estar por encima.
Con el objetivo de garantizar, a través de la intervención, el desembolso de los fondos del CONACYT para el proyecto ARASY, el pago de salarios a funcionarios, y la emisión de todos los documentos correspondientes, el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) resolvió intervenir la FPUNA.
Qué situación busca resolver la medida
Según el dictamen de la Asesoría Jurídica del Rectorado (Dictamen N° 226/2026), la facultad se encontraba sin autoridad firmante para el desarrollo de sus actividades esenciales: la suscripción de títulos de grado y posgrado, la expedición de certificados de estudio, la firma de resoluciones administrativas y académicas, la autorización de pagos a proveedores, docentes y funcionarios, la suscripción de convenios, y la administración de fondos institucionales —incluida la liberación de recursos para proyectos de investigación en ejecución, como ARASY (The Alliance for Research and Analysis of Systems), con financiamiento del CONACYT superior a un millón de dólares.
El pedido de intervención fue presentado ante el CSU invocando los Artículos 45° inciso a) y 46° del Estatuto de la UNA, y contó con el respaldo de distintos actores de la comunidad educativa de la facultad. La Asesoría Jurídica del Rectorado verificó el cumplimiento de los requisitos formales y recomendó su elevación al Consejo Superior Universitario, único órgano competente para resolver sobre la procedencia de la medida. La medida no incide sobre el proceso judicial en curso ante la Justicia Electoral, que continuará resolviéndose de manera independiente.
En qué consiste la intervención
La intervención aprobada se rige por el Reglamento de Intervención de Unidades Académicas de la UNA (Resolución CSU N° 0422-00-2015), cuya vigencia es inmediata a partir de su aprobación y que, según confirmó la Asesoría Jurídica del Rectorado, continúa aplicable pese a ser anterior al Estatuto vigente de 2017.
De acuerdo con ese reglamento, la intervención es una medida académica y administrativa destinada a corregir o restablecer el normal funcionamiento de la unidad académica. Sus efectos son los siguientes:
- Designación de un Interventor: el Rectorado designa a uno o más Interventores, quienes asumen con plenas facultades y pueden ser removidos de inmediato por el Rector en caso de incumplimiento.
- Plazo: la intervención dura un máximo de 60 días hábiles, conforme al Artículo 21° del Estatuto de la UNA.
- Atribuciones del Interventor: representa a la facultad, firma junto al Rector los títulos universitarios correspondientes, administra los fondos institucionales, convoca a concursos y comicios, dicta resoluciones y debe presentar al CSU, dentro de los primeros diez días, un plan de gestión para corregir las causales que motivaron la medida.
- Costos: son cubiertos por la propia unidad académica intervenida, con sus propios recursos.
- Finalización: el CSU puede levantar la intervención en cualquier momento —por vencimiento del plazo, a pedido del Interventor, o al considerar cesadas las causales que la originaron— o la propia facultad puede solicitarlo demostrando el cumplimiento de lo exigido.
Qué sigue
Con la intervención aprobada con vigencia inmediata, se espera que la FP-UNA pueda retomar la emisión de documentos académicos, el pago a funcionarios y docentes, y la liberación de fondos para proyectos de investigación en curso, entre ellos ARASY y los compromisos asumidos para la organización del evento científico internacional SOLABIMA 2026.
Como universidad, seguimos comprometidos con sostener la excelencia académica y la investigación como pilares que nos definen, por encima de cualquier circunstancia que ponga en riesgo su continuidad.
Fuentes: Dictamen N° 226/2026 de la Asesoría Jurídica del Rectorado de la UNA; Reglamento de Intervención de Unidades Académicas (Resolución CSU N° 0422-00-2015).
